Se aclaró que el tope del artículo 9 puede ser inconstitucional si el descuento supera el 15% del haber, aunque este porcentaje puede variar si el haber no está actualizado.
Se recomendó consultar con un profesional, ya que al mejorar el haber, el tope se agranda y puede generar reintegros.
Se enfatizó que la justicia reconoce la jubilación como de carácter alimentario y que los descuentos indebidos pueden ser reclamados, incluso si no superan el 15% inicialmente.