Una persona se acerca a Leiva Joya para tasar unas jarras de plata que heredó de su tía abuela. Las jarras datan aproximadamente del año 1930 y, a pesar de no tener el juego completo de tazas de porcelana, se valora su material y antigüedad.
El tasador informa que las jarras son de plata y que, aunque les falte una piedrita, se puede arreglar. Se realiza el pesaje profesional y se determina un valor de un millón seiscientos mil pesos por las dos jarras. Se aclara que, al no tener el juego completo, el valor se basa principalmente en el metal.
El cliente, conforme con el valor ofrecido, decide vender las jarras para complementar la herencia de una casa recibida de su tía abuela. Opta por recibir el pago en dólares.