El artículo 9 establece un tope de 2 millones 460 mil pesos aproximados para jubilaciones de ley general, con descuento en el recibo por exceso, pero no aplica a regímenes especiales como docentes o Luz y Fuerza.
ANSES aplica la norma solo a jubilados comunes, ignorando excepciones judiciales frecuentes; jubilados especiales no sufren descuentos ni tope máximo.
Sentencias judiciales eximen del descuento; el panel promete ejemplos claros la próxima semana para diferenciar casos con y sin aplicación.