La reforma laboral promulgada por el gobierno nacional entró en vigencia el 6 de marzo de 2026, introduciendo cambios como el banco de horas que permite extender la jornada de ocho a doce horas diarias, compensando con días libres, aunque esto reduce el pago por horas extras ya que todas las horas valen igual.
El fondo de cese laboral requiere reglamentación en 30 a 90 días, mientras que otras medidas como fraccionamiento de vacaciones —permitido entre el 1 de octubre y 30 de abril, con opción a enero-febrero-marzo cada tres años— ya aplican. El período de prueba se extiende hasta 6 meses general, 8 meses en empresas de 6-100 empleados y 1 año en las de hasta 5.
La norma no aplica a dependientes públicos, casas particulares, agrarios, plataformas digitales ni contratistas civiles. Convenios colectivos mantienen ultraactividad por un año, pero su caída implicará regirse por esta ley, generando debates sobre retroactividad y litigios en curso que podrían judicializarse.
La CGT impugna la constitucionalidad por convenios internacionales, abriendo un largo trayecto judicial mientras la reforma rige para el sector privado.