Se discute la privacidad en redes sociales y la correspondencia según la Constitución Nacional, especialmente en el contexto laboral.
Se aclara que, si bien el Artículo 19 protege la privacidad, un empleador puede tomar acciones si el contenido publicado por un empleado daña a la empresa o a terceros. Sin embargo, si el empleador obtiene información de manera ilícita, como revisando el celular sin permiso o exigiendo la contraseña, no puede usarla como argumento.