El Boletín Oficial publica una reglamentación que pone fin a la prohibición de vapeadores, bolsitas de nicotina y tabaco calentado, productos de reconversión tabacalera vigentes en países como Paraguay, Uruguay y Corea, coordinada por el Ministerio de Salud y ANMAT.
La norma impone registro obligatorio, trazabilidad y sanciones para productos no aptos, basada en experiencias de Suiza, Reino Unido, EE.UU., Japón e Italia, donde se validó su menor contenido de sustancias dañinas comparado con cigarrillos tradicionales.
Periodistas destacan que desincentiva el mercado negro ilegal en Argentina, donde estos elementos se traen del exterior o cruzan fronteras sin control, promoviendo formalización similar a la laboral.