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Jubilados derivan aportes de PAMI a obras sociales mediante juicios

Tensión: intercambio (15°) Sesgo: favorable (+25) Eje político: Centro Derecha

Los jubilados no están obligados a afiliarse a PAMI y pueden mantener su obra social anterior o derivar aportes a otras obras sociales y prepagas mediante amparos judiciales. El panel explica que las obras sociales suelen rechazar jubilados al momento de la jubilación, pero un amparo dentro de los 60 días de otorgada la jubilación permite conservar la cobertura mediante medida cautelar hasta la sentencia definitiva. Esto surge de un fallo reciente que habilita estas opciones, aunque requiere vía judicial porque no se reglamentó el DNU 70/2023.

El programa detalla el calendario de pagos de marzo 2026: mínimos del 9 al 20 según terminación de DNI, superiores desde el 20 al 30, criticando que nadie cobra antes del día 6 pese a la inflación y sugiriendo un negocio detrás del sistema actual. El sistema previsional está quebrado hace años, pero en el mientras tanto urge actuar con modificaciones.

Para derivar aportes de PAMI, los jubilados deben reclamar judicialmente ya que prepagas y obras sociales resisten, pese a límites legales: no pueden cobrar más de tres veces la cuota mínima infantil. Las prepagas especulan subiendo precios para desalentar afiliaciones de mayores, que demandan más prestaciones, aunque ofrecen beneficios como cirugías plásticas.

Se recomienda consultar la Superintendencia de Servicios de Salud para ver obras que aceptan jubilados y escribir al 4173-2222 con casos. Una consulta de audiencia pregunta cómo verificar si cobra algo más, respondiendo que hay que revisar el haber inicial y las movilidades históricas, ya que el Estado recortó con cambios de leyes.