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Ley de Inocencia Fiscal: exteriorizar dinero lícito sin costo y sin penalidades

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Se discute la Ley de Inocencia Fiscal, que permite exteriorizar dinero lícito sin costo. Se aclara que la rectificación de declaraciones juradas es posible hacia atrás, pero si resulta en un mayor saldo a pagar, se deberán abonar intereses y multas si se superan los montos punibles (actualmente 100 millones de pesos por impuesto y año).

La indemnidad que otorga la Inocencia Fiscal es exclusivamente tributaria, no afectando las facultades de la UIF y los juzgados para detectar delitos no tributarios. Se menciona que el gobierno no logró los resultados esperados con la normativa anterior, a pesar de estimaciones de dinero no declarado que rondan los 300 mil millones de dólares.

Se observa una tendencia a presentar declaraciones juradas y optar por regímenes a último momento. El ministro Caputo ha escuchado a tributaristas y se presentará un nuevo proyecto que mejora el régimen original. Las principales inquietudes giraban en torno a los topes para ingresar al régimen y la interpretación de si se referían a ingresos o patrimonio. Ahora se eliminan los topes y se modifica la consecuencia de la discrepancia significativa.

Se eleva el umbral para considerar una discrepancia significativa a 5 millones de pesos, con un mínimo adicional del 15% de la ley penal tributaria. Si el fisco detecta una diferencia mayor a 5 millones, el contribuyente puede discutirla administrativamente. Si el resultado es desfavorable, no se pierden los beneficios, pero se debe pagar la diferencia. Hoy en día, no hay límite para ingresar al sistema simplificado, aunque el nuevo proyecto sí lo tendría hasta diciembre de 2027.

La posibilidad de exteriorizar dinero "del colchón" se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025. Se considera positivo este plazo para evitar confusiones entre flujo y stock. Una vez exteriorizado el dinero y dentro del régimen simplificado, AFIP no realizará preguntas adicionales, aunque se deberán pagar los impuestos correspondientes. Se menciona la alternativa de invertir en inmuebles para alquilar (exento de ganancias) o en plazos fijos (exentos de impuestos) para obtener rendimiento.