En la provincia de Buenos Aires, los legisladores provinciales (diputados y senadores) disponen de un presupuesto anual destinado a otorgar subsidios y ayudas económicas directas a instituciones, clubes y asociaciones civiles. Estos fondos se canalizan a través de las presidencias de la Cámara de Diputados y el Senado de la Provincia de Buenos Aires, bajo la reglamentación del artículo 16 de la Ley 13.235.
Cada legislador tiene un monto máximo anual asignado para distribuir y es responsable de avalar la solicitud y verificar que los fondos se apliquen al destino justificado. Para acceder a estos fondos, las instituciones deben contactar directamente a la oficina de un diputado o senador, preferentemente aquellos que representan la segunda sección electoral, que incluye a San Nicolás.
La radio local planteó la necesidad de investigar el destino de estos fondos, especialmente en un contexto donde la provincia denuncia incumplimientos en la recepción de dinero por parte de la nación, lo que podría afectar la distribución de estos subsidios.