El abogado Ignacio Leguizamón explica que el nuevo Código Civil contempla el derecho a exigir una compensación económica en casos de uniones convivenciales no casadas, si la separación produce un desequilibrio económico manifiesto.
Aclara que la ley no hace diferencia entre estar casado o no para este tipo de acción, y que la fijación del monto depende de la evaluación de dicho desequilibrio.
Leguizamón enfatiza que no se pronunciará sobre el caso particular de Screpante y Lavezzi por desconocimiento de los detalles.