El salario dinámico integra el cálculo del aguinaldo y contribuye a la futura jubilación, siempre que los pagos se hayan realizado en los últimos 120 meses dentro del sistema nacional. Este complemento, que siempre resulta remunerativo, puede ser permanente o temporal, variable o fijo.
La ley establece que cualquier modificación en la implementación del salario dinámico no genera derechos adquiridos para el trabajador. Además, no se levanta el tope salarial sujeto a aportes previsionales y contribuciones patronales, que en marzo alcanza los 4.045.000 pesos.
Si la suma del salario por convenio más el dinámico supera este tope, el exceso no computa para el haber jubilatorio, ya que el tope fija un techo para esos cálculos.