La AFA enfrenta una indagatoria por retención indebida de tributos y apropiación de fondos de la Seguridad Social en la causa a cargo del juez Amorante, según analizan expertos en el programa. El delito se tipifica automáticamente el día siguiente al vencimiento del pago, que permite 30 días de plazo, y no hay atenuantes por pago posterior.
Los panelistas destacan que la AFA pagó la deuda de 20.000 millones de pesos cinco o seis meses tarde, mientras invertía en plazos fijos y generaba intereses, lo que agrava la situación y hace improbable evitar el procesamiento. Argumentan que el pago tardío no elimina la tipificación penal, que se discute independientemente del cobro administrativo por mora.
En paralelo, la AFA pidió nulidad de la indagatoria apelada a la Cámara y prórroga para revisar el expediente, estrategia similar a la de Tobillino, pero con motivos distintos. El juez rechazó argumentos de la web de AFIP que muestra deuda en cero por pago posterior, insistiendo en la sanción penal.
Expertos coinciden en que hay delito evidente por el vencimiento y fondos disponibles, y dos abogados confirman la gravedad del caso, dificultando cualquier defensa exitosa.