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Reforma laboral aclara licencias médicas monotributo trabajadores de plataformas teletrabajo y paritarias

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En la entrevista con el abogado laboralista Ricardo Foglia, se detallan cambios en licencias por enfermedad: los certificados médicos solo podrán ser emitidos por médicos registrados, especificando la patología exacta y no solo síntomas como 'estrés laboral'. Anteriormente, la falta de regulación permitió abusos con certificados apócrifos, especialmente en fines de semana, lo que multiplicó problemas en el sistema.

Sobre el monotributo, no hay modificaciones significativas; se reconoce que actividades autónomas solo requieren pago del monotributo sin cargas sociales adicionales, manteniendo el esquema actual para trabajadores independientes.

Los trabajadores de plataformas digitales no se consideran en relación de dependencia, sino en una relación autónoma con la plataforma, lo que podría generar litigios similares a los ocurridos en España e Inglaterra, ya que muchos argumentan características de dependencia laboral pese a la nueva clasificación.

La ley de teletrabajo se deroga por ser poco útil y reglamentarista; los teletrabajadores en relación de dependencia regresan a regirse por la ley general de contrato de trabajo, permitiendo a empleadores exigir regreso presencial, una tendencia creciente.

En paritarias y convenios colectivos, se elimina la ultraactividad automática: los convenios cesan al vencimiento salvo pacto expreso, manteniendo cláusulas laborales pero terminando beneficios sindicales obligacionales; las discusiones salariales persisten independientemente.