El Tribunal Oral en lo Criminal sobreseyó a Fernando Espinosa en la causa por abuso sexual denunciada en febrero de 2025 por Melody Rakauskas, declarando la inexistencia del delito debido a la falta de impulso de la acción penal. La resolución destaca la ausencia de requerimiento de elevación a juicio por parte del Ministerio Público Fiscal y la carencia de patrocinio letrado para la querellante, quien quedó apartada de su rol por no contar con abogado activo. Este fallo llega tras un extenso proceso con pruebas como cámaras de seguridad y conversaciones grabadas, pero paralizado por renuncias sucesivas de defensores y la inactividad fiscal.
La fiscal Cecilia Cuñarro, quien había intentado desestimar la causa previamente por falta de colaboración de la denunciante en pericias psicológicas, no impulsó el juicio, dejando el caso sin acusación formal. Melody, que denunció amenazas y deterioro de su salud durante el proceso, enfrentó obstáculos que culminaron en esta resolución, emitida por la jueza Inés Cantizani. Expertos señalan que el Código Procesal Penal exige asistencia letrada para querellantes, garantizando el derecho de defensa del imputado frente a acusaciones idóneas.
Aunque el sobreseimiento parece definitivo como cosa juzgada, opciones como apelar ante el Tribunal de Casación Penal requieren que la víctima obtenga nuevo patrocinio legal para reactivar la acción. El caso expone fallas en el sistema judicial, donde la legitimación de la víctima choca con formalidades técnicas, dejando en la nada una denuncia que generó amplio debate público sobre violencia de género y acceso a la justicia. Melody podría intentar revivir el proceso, pero el panorama legal se presenta complejo y prolongado.
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Sobreseimiento de Fernando Espinosa en causa por abuso sexual por falta de impulso
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